MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ RODRIGUEZ ERNESTO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio para cobrar $58.653,16 más intereses por deuda certificada. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y ejecutar hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con costas a la ejecutada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Municipalidad de Lomas de Zamora.
- A quién se demanda (Demandado)
Ernesto Rodriguez.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución forzosa por apremio para el cobro de la suma de $58.653,16 más intereses devengados desde la mora (certificado de deuda de fecha 12/11/2024).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada con sus intereses; se hizo lugar al pedido, se impusieron las costas a la ejecutada y se postergó la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Manuel Acevedo 1047 de Banfield (ver mandamiento adjuntado en PDF con la presentación a despacho) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ERNESTO RODRIGUEZ haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $58.653,16.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 12/11/2024.-) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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