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CAMINO, DIEGO CRUZ c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el punto relativo a la regulación de honorarios y diferió su fijación hasta que exista la base económica correspondiente, impuso costas a la apelante vencida y reguló honorarios por un porcentaje sobre lo que se determine en la instancia de grado.

Costas Honorarios Apelacion Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Accion declarativa de inconstitucionalidad Arca Ley 27.423 Art. 48 Art. 21


¿Quién es el actor?

CAMINO, Diego Cruz (beneficiario de prestación previsional de la Caja de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 81, 82 inc. c), 90 y ccdtes. Ley 20.628 y normas reglamentarias), cese de aplicación sobre haberes previsionales y reintegro de las retenciones no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocar el punto 5°) de la sentencia apelada y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (arts. 21 y 48 Ley 27.423). Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial. Regular honorarios a las letradas de la parte actora, en conjunto, en un 33% de lo que oportunamente se le determine a la parte en la baja instancia; no regularse honorarios a las representantes de la parte demandada conforme art. 2 de la ley 27.423. Tener presentes las reservas del caso federal efectuadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En tal sentido, toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no sólo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley." 2) Artículo 21 (citado): "En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala". 3) Artículo 48 (citado): "Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA." 4) Dispositivo final adoptado (parte resolutiva transcripta): "Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación... revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica... Imponer las costas... Regular honorarios a las letradas de la parte actora, en conjunto, en un 33%..."
- Disidencia: existe una disidencia parcial del Sr. Juez Dr. Mateo José Busaniche consignada en el expediente; la resolución final que se reproduce arriba es la que prevalece.

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