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DEL CASTILLO, NORMA MABEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La actora demandó al Estado Nacional por indemnización por despido incausado y la adición del período de disponibilidad previsto en el art. 11 de la Ley 25.164. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a las apelaciones: reconoció el rubro período de disponibilidad por 6 meses y ordenó que los intereses se devenguen a la tasa pasiva publicada por el BCRA, manteniendo el resto de la sentencia y regulando costas y honorarios.

Costas Indemnizacion Honorarios Empleo publico Despido incausado Ministerio de agricultura Periodo de disponibilidad Ley 25.164 Intereses tasa pasiva bcra Ramos/maurette/martinez


¿Quién es el actor?

DEL CASTILLO, Norma Mabel (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por despido incausado y rubros indemnizatorios previstos en el art. 11 de la Ley 25.164 (incluido período de disponibilidad y antigüedad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora reconociendo el derecho a adicionar a la indemnización el rubro "período de disponibilidad" por 6 meses; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada disponiendo que el monto de condena devengue interés a la tasa pasiva publicada por el BCRA desde la fecha del distracto hasta su efectivo pago; se confirma en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En este sentido, el art. 11 de la ley 25.164 (texto anterior a su reforma por ley 27.742 del 8/7/2024), disponía que: 'El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas, con la eliminación de los respectivos cargos, será reubicado en las condiciones reglamentarias que se establezcan. A este objeto se garantizará la incorporación del agente afectado para ocupar cargos vacantes. Asimismo, en los convenios colectivos de trabajo se preverán acciones de reconversión laboral que permitan al agente insertarse en dichos cargos. En el supuesto de no concretarse la reubicación, el agente quedará en situación de disponibilidad. El período de disponibilidad se asignará según la antigüedad del trabajador, no pudiendo ser menor a seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses. ...'". 2) "Así, en lo que atañe al agravio de la parte actora sobre el rubro 'período de disponibilidad' previsto en el art. 11, tercer párrafo, de la Ley 25.164, corresponde considerar que en el precedente 'Maurette, Mauricio c/ Estado Nacional' de fecha 7/2/2012, el Alto Tribunal delineó que el carácter intempestivo de la desvinculación (despido sin preaviso) torna aplicable por vía de analogía el cobro del período de disponibilidad. Posteriormente, en autos 'Martínez, Adrián Omar c/ Universidad Nacional de Quilmes' de fecha 6/11/2012, al fijar el alcance de la indemnización de los agentes transitorios irregularmente desvinculados, nuestro Máximo Tribunal resolvió que la reparación integral frente a la ruptura intempestiva del vínculo estatal no se agota en la indemnización por antigüedad. El Alto Tribunal determinó expresamente en su considerando 5° que: '…corresponde modificar la sentencia apelada en lo que concierne al cálculo de la reparación establecida por el a quo, la que deberá ser determinada de acuerdo con lo resuelto en los precedentes “Ramos” y “Maurette”... esto es, la indemnización establecida en el quinto párrafo del artículo 11 de la ley 25.164, a la que habrá de adicionársele, dado el carácter intempestivo de la ruptura contractual, una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de dicha norma'". 3) "De las probanzas documentales aportadas a la causa y tal como fuera corroborado por el dictamen pericial contable, la trabajadora prestó servicios reales continuos por un período de 12 años y 5 meses, por lo que encuadra en el primer tramo de la escala reglamentaria. En consecuencia, el período de disponibilidad que legalmente le correspondía asciende a seis (6) meses, por lo que la indemnización complementaria debe fijarse en el equivalente a seis sueldos, debiendo rechazarse el reclamo de la actora por el excedente hasta los doce meses."
- Disidencias: no se consigna voto en disidencia; los tres jueces adhieren al voto mayoritario.

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