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WURSTEN, JUAN JOSE c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 5°) de la sentencia recurrida y diferió la regulación de honorarios hasta que se practique la base económica; además impuso costas a la apelante y reguló honorarios de los letrados de la actora en un 33%.

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¿Quién es el actor?

WURSTEN, JUAN JOSE.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c) y 94 de la Ley 20.628 y sus modificatorias) aplicado sobre haberes jubilatorios; cese de la aplicación y reintegro de sumas retenidas por los períodos no prescriptos con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó el punto 5°) de la sentencia apelada y se diferirá la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (art. 21 y 48 de la Ley 27.423). Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial. Se reguló, además, que los honorarios de los letrados de la parte actora se fijen en conjunto en un 33% de lo que oportunamente se le determine a la parte en la baja instancia, sin regularse los de la parte demandada conforme art. 2 de la ley 27.423. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V
- a) Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos..." "b) En lo que atañe a la apelación de honorarios, cabe recordar que el primer párrafo del artículo 21 de la ley 27.423 establece 'En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala'. Por su parte, el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.' ... al analizar la regulación de los honorarios de los letrados de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante (siendo minoría): El Dr. Mateo José Busaniche manifestó disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocar el punto 5°) y diferir la regulación de honorarios hasta que exista la base económica practicada por el interesado, y regular los honorarios de los letrados de la actora en un 33% de lo que se determine en la instancia de origen. Esa propuesta constituye la disidencia parcial y no la decisión mayoritaria del Tribunal original; la parte dispositiva final consignada prevalece.

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