CARELLI ENRIQUE ANTONIO C/ CREDICAL RAFAEL CALZADA S.A.F.I. S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios contra CREDICAL RAFAEL CALZADA S.A.F.I. por $866.525 más IVA e intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó proceder a trance y remate hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y postergando la regulación de honorarios para la fijación del monto de la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARELLI ENRIQUE ANTONIO.
Demandado: CREDICAL RAFAEL CALZADA S.A.F.I.
Objeto: Ejecución de honorarios (honorarios más aportes de ley) por la suma de $866.525, más IVA en su caso, y más intereses devengados desde la mora del deudor (09/06/2026), con práctica de liquidación conforme la tasa prevista.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente $866.525 (honorarios más aportes de ley) más IVA, y los intereses devengados desde el 09/06/2026; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios para el momento de fijación del monto de la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento el resultado de la citación de fecha 31/08/2026 que se le diligenciara a la accionada en el domicilio Entre Rios 1555 Rafael Calzada Alte Brown, bajo responsabilidad de la parte actora, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 155 y 166 del CPCC)."
"POR ELLO, en atención a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C.; FALLO, esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CREDICAL RAFAEL CALZADA S.A.F.I haga al acreedor ENRIQUE ANTONIO CARELLI íntegro pago de la suma de $866.525.
- (honorarios mas aportes de ley) con más el IVA en caso de corresponder, y más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (09/06/2026) Art. 886; 887 y 888 del Código Civil y Comercial) y hasta el efectivo pago, debiéndose practicar liquidación sobre la base de la tasa fijada en el art. 54 inc. a) de la Ley 14.967, cfr. disposición del art. 31 in fine del decreto 600/2021."
"2º)
- Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida (Arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"3º)
- Postergando la regulación de honorarios para el momento en que se fije el monto de la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 14.967)."
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