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ROMERO, HORACIO FRANCISCO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Romero promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la regulación de honorarios (punto 5°) y diferió su fijación hasta contar con la base económica pertinente; además impuso costas a la apelante y fijó la pauta de honorarios de la actora en el 33% de lo que se determine en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Arca Ley 27.423 Camara federal de parana Articulo 21 Articulo 48


¿Quién es el actor?

ROMERO, Horacio Francisco.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y normas reglamentarias) y solicitud de cese de retenciones y devolución de importes retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó el punto 5°) de la sentencia de grado y se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (arts. 21 y 48 ley 27.423). Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial y se reguló, complementariamente, que los honorarios de los letrados de la actora se fijen en conjunto en un 33% de lo que oportunamente se determine a la parte en la baja instancia; se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-." "Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." "Regular honorarios a los letrados de la parte actora, en conjunto, en un 33% de lo que, oportunamente, se le determine a la parte en la baja instancia -art. 30 de la ley 27.423-; sin regularse a los representantes de la parte demandada conforme lo previsto en el art. 2 de la misma ley."
- Disidencia: El Dr. Mateo José Busaniche suscribió una disidencia parcial que motivó la modificación en la regulación de honorarios (propuso, entre otros extremos, diferir la regulación y fijar como pauta un 33% conforme art. 30). Esa disidencia integra la razón por la cual el acuerdo final decidió hacer lugar parcialmente al recurso en el punto indicado.

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