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SAAVEDRA, MARIA MANUELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes previsionales y actualización de aportes. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, declaró inconstitucional la Resol. 56/18 (en cuanto excluye el ISBIC hasta feb-2009), revocó la imposición de costas de primera instancia y confirmó lo demás de la sentencia.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste de haberes Ripte Pbu Isbic Ley 27.423 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

SAAVEDRA, María Manuela (beneficiaria de haber previsional bajo la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional; actualización de los aportes y recalculo del haber inicial conforme precedentes “Makler” y “Elliff”; cuestionamiento de índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE) y prestaciones (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; se revoca la imposición de costas en primera instancia y se ordena distribuirlas en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423; se declara de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución 56/18 de ANSES (ratificada por Res. 1/2018 SSS) en cuanto implica la inaplicabilidad del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se confirma la sentencia en todo lo demás; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e, imponiéndose las costas de esta instancia a ANSES por haber quedado vencida en lo sustancial; se regulan honorarios a la letrada de la actora en 32% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero del 2009 resulta inválida y así debe resolverse." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES vencida en lo sustancial, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo voto mayoritario.

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