CACCIOPPOLI, HECTOR ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, adaptando la distribución de costas conforme a la ley 27.423 y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Héctor Antonio Caccioppoli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo del haber inicial; discusión respecto de la aplicación de índices como ISBIC o RIPTE y del tratamiento de la Prestación Básica Universal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte accionada; se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda. Se adecuó la imposición y distribución de las costas en el orden causado en ambas instancias conforme a los arts. 279 CPCCN y 30 y 36 de la ley 27.423; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; no se regularon honorarios para los letrados de la parte demandada; se tomó la reserva del caso federal. (Decisión del acuerdo del 17/9/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "b) Que, al abordar el agravio esgrimido en relación al reajuste de la PBU, se advierte que el Juez de grado ha dejado a resguardo el derecho a replantear este componente del haber en la etapa de liquidación. Sin embargo, conforme surge de las constancias de la causa, el actor es titular de un retiro por invalidez que no se compone de Prestación Básica Universal (ver detalle del beneficio). Por ello, resulta inaplicable al caso la doctrina “Quiroga” que deja a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU; lo que deberá ser debidamente considerado en su oportunidad."
2) "En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio invocado, revocar lo resuelto en primera instancia y –en los términos en que ha quedado trabada la litis y la limitación de la intervención de este Tribunal en atención a los agravios expresados– cabe rechazar la demanda."
3) "Que, conforme el modo en que se resuelve, corresponde adecuar la imposición de costas en virtud de lo previsto en los arts. 279 del CPCCN y 30, segundo párrafo de la ley 27.423. Cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... Atento ello, corresponde distribuirlas en el orden causado en ambas instancias atento el resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Busaniche y Aranguren adhieren al voto de la Dra. Cintia Graciela Gomez.
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