ZARAGOZA, NORMA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por recalculo de haberes y nulidad de normas regulatorias. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia en lo principal pero hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES respecto de la imposición de costas, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Norma Alicia Zaragoza (actora, titular de un beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional; impugnación de decretos y normas de actualización (entre otros, DNU 157/2018, decreto 807/2016, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020) y pedido de pago de suplementos equivalentes a bonos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada y se revocó la imposición de costas de primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423; se confirmó la sentencia dictada en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado; se regularon honorarios para el letrado de la parte actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Jueces de Cámara adhieren al voto decisorio.
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