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LERNER CARLOS CHRISTIAN C/ LERNER ARIEL Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION

El actor promovió acción de colación para que se integren al caudal hereditario donaciones efectuadas por su padre que habrían excluido su legítima. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a los donatarios a colacionar porcentajes determinados de cuatro inmuebles, ordenando que en la partición se verifique eventual exceso sujeto a compensación dineraria conforme arts. 2385 y 2386 del CCyCN.

Donacion Usufructo vitalicio Porcion disponible Particion sucesoria Nuda propiedad Legitima Accion de colacion Art. 2385 ccycn Bienes propios / gananciales Art. 2386 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Christian Lerner, representado por Dr. Rodrigo E. González Lonzieme. Demandado: Ariel Lerner y Gabriela Lerner (hijos del causante). Objeto: Acción de colación para que los demandados integren a la masa hereditaria el valor de donaciones efectuadas por el causante (y su esposa) —cuatro inmuebles— a fin de recomponer la igualdad entre herederos y proteger la legítima del actor. Decisión: Se hizo lugar a la acción de colación. Se ordena a Ariel y Gabriela Lerner colacionar determinados porcentajes (50% a cada uno de dos inmuebles propios; 25% a cada uno de la nuda propiedad de otros dos inmuebles gananciales) según valuación a la época de la partición; se dispone que, al practicarse la cuenta particionaria, se determine si hubo exceso sujeto al art. 2386 y, de corresponder, se compense en dinero. Se impusieron costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que establece el art. 2385 del CCyCN que los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento. El derecho hereditario aspira a mantener la igualdad entre los legitimarios, sin perjuicio de que el causante pueda romperla "mejorando" en forma expresa a cualquiera de ellos -pero siempre dentro de los límites de la porción disponible-. En cuanto al modo de hacer la colación, el art. 2396 determina que debe sumarse el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario. Dispone el art. 2385 que dicho valor se determina a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación." "Si bien los accionados alegan que el causante, al haber donado en su favor y constituido usufructo vitalicio, en virtud de lo dispuesto por el art. 2461 del CCyCN, mejoró sus porciones hereditarias en la parte disponible de un tercio, no encuentro aplicable al caso dicha norma. En efecto, la presunción que establece el art. 2461 contempla el supuesto de que el causante haya transmitido la propiedad de bienes a alguno de los legitimarios 'por acto entre vivos a título oneroso', que no es lo que ocurre en el caso donde el causante donó a título gratuito, constituyéndose un usufructo en su favor." "En virtud de lo claramente dispuesto por el art. 2385 del CCyCN, toda vez que son tres los descendientes que concurren a la sucesión de Carlos Lerner y que dos de ellos (Ariel y Gabriela Lerner) han recibido por donación ... adelanto que resulta claro el deber de los demandados donatarios de colacionar a la masa hereditaria el valor de las donaciones a fin de mantener la igualdad entre los legitimarios." FALLO (extracto dispositivo): "1) Hacer lugar a la acción de colación promovida por Carlos Christian Lerner contra Ariel Lerner y Gabriela Lerner. 2) Ordenar a Ariel Lerner y Gabriela Lerner a colacionar, en el juicio sucesorio de Carlos Lerner, conforme valor de los bienes a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación ... a
- el valor correspondiente al 50% indiviso cada uno del inmueble sito en calle Olegario Andrade 582 ... b
- el valor correspondiente al 50% indiviso cada uno del inmueble sito en calle Balcarce 2744 ... c
- el valor correspondiente al 25% indiviso cada uno de la nuda propiedad del inmueble sito Ladislao Martinez Nº 71 y 77 ... d
- el valor correspondiente al 25% indiviso cada uno de la nuda propiedad del inmueble sito en Vieytes 19 ... 3) Ordenar que, al practicarse la cuenta particionaria, debe determinarse si las donaciones ... exceden la suma de la porción disponible y la legítima individual ... y ... compensarse la diferencia en dinero. 4) Imponer las costas a los demandados vencidos."

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