Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OPDERBECK WALTER BRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por contrato de préstamo bancario destinado a inversión contra el deudor Walter Brian Opderbeck. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $320.000 más intereses, fijando un tope anual de intereses equivalente a 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y condenando en costas al ejecutado.

Ejecucion especial Contrato de prestamo bancario Fuerza ejecutiva Costas al ejecutado Regulacion de honorarios diferida 5 x tasa activa) Prestamo linea microemprendedores No contrato de consumo Intereses con tope (1 Condena al pago $320.000 Domicio procesal constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Walter Brian Opderbeck. Objeto: Ejecución de un "CONTRATO DE PRESTAMO BANCARIO
- PRÉSTAMO LÍNEA MICROEMPRENDEDORES/AS" con destino inversión por suma adeudada. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y se condenó al ejecutado al pago de Pesos 320.000 más intereses pactados con el tope anual fijado; costas al ejecutado; difiriendo la regulación de honorarios al art. 23 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "I.
- No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera acordado al efecto -según informa el Sr. Actuario en este acto (arts. 116, 155 y ccs. del C.P.C.C)
- corresponde tener por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado y proceder al dictado de la sentencia de trance y remate (arts. 41 y 540 del Código citado).- II.
- Que el título aquí ejecutado consiste en un 'CONTRATO DE PRESTAMO BANCARIO
- PRÉSTAMO LÍNEA MICROEMPRENDEDORES/AS' con destino inversión, motivo por el cual no se trata de un contrato de consumo -en coincidencia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su última presentación
- sino de un contrato reglado por el art. 1408 del CCyCN, es decir, de un 'contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme lo pactado'.- III.
- Que la fuerza ejecutiva de dicho contrato surge de lo dispuesto por los arts. 518, 521 inc. 2° y 525 del C.P.C.C.- IV.
- Que respecto de los intereses pactados he de ejercer la facultad conferida por los arts. 771 y 794 del CCyCN, respetando dichos porcentajes pero con un tope anual por todo concepto de 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, y ccdts. del CCyCN).- POR ELLO, citas legales y en orden a lo dispuesto por los arts. 68, 549 y ccs. del C.P.C.C., FALLO: 1°) MANDANDO llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el Sr. WALTER BRIAN OPDERBECK haga íntegro pago al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la suma de Pesos TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 0/100 ($320.000,00) con más los intereses pactados con un tope anual por todo concepto de 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago. Con costas al ejecutado.- 2°) Difiérese la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art 23 de la ley 14.967.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar