DOMINGO GABRIEL FRANCISCO C/ HERRERA HECTOR HUGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandante reclamó indemnización por grave siniestro vial y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los conductores y a la aseguradora a pagar $88.876.220,69; rechazó la excepción de “no seguro” y fundó su decisión en la prueba pericial, las constancias de la IPP y la teoría del riesgo creado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Francisco Domingo, por sus propios derechos, reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente vial del 27/09/2017.
Demandado: Héctor Hugo Herrera (titular del Nissan RCG 667), Leonardo Gabriel Bolletta (conductor del Nissan) y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Qué se reclama (Objeto): indemnización por daño emergente, incapacidad física, lucro cesante, daño moral, daño psicológico y daño estético; suma total peticionada en la demanda y en la etapa probatoria.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva (no seguro) y se hizo lugar a la demanda; condena conjunta de Herrera, Bolletta y la aseguradora Paraná a pagar al actor la suma total de $88.876.220,69 más intereses y costas. Se difirió regulación de honorarios. Notifíquese y ejecútese conforme dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Habiéndose prestado anuencia previa el Sr. Fiscal General, dispongo ARCHIVAR las actuaciones seguidas contra el causante Leonardo Gabriel Bolletta, únicamente respecto del delito de hurto que le fuera atribuido ,y por aplicación de criterios de oportunidad (art. 56bisdel CPP). Notifíquese"
"El artículo 375 del C.P.C.C. dispone un principio procesal de ineludible cumplimiento para las partes, cual es la carga de la prueba, al sostener que cada uno de los litigantes deberá probar los extremos fácticos de las normas que invocan -y que pretenden subsumir
- como sustento de su pretensión, defensa o excepción. Por tal motivo, tienen que aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo."
"Por ello, no resultando acreditado el hecho (hurto) invocado como fundamento a fin de repeler el progreso de la acción, y no aportando los excepcionantes elementos probatorios a los fines de su comprobación, por lo expuesto, del análisis de la prueba producida según las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) y conforme los argumentos desarrollados considero que debe rechazarse la defensa de fondo de falta de legitimación pasiva (no aseguramiento) intentada por la citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS y la codemandada HECTOR HUGO HERRERA , debiendo cargar ambos con las costas generadas por la incidencia (arts. 68, 69 del C.P.C)."
"En consecuencia, de los elementos meritados conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.) y a tenor de las normas aplicables al caso, considero que se ha acreditado la exclusiva responsabilidad del demandado LEONARDO GABRIEL BOLLETA, en su carácter de conductor al momento del hecho... Dicha responsabilidad se extiende al demandado HECTOR HUGO HERRERA en su carácter de titular del vehículo y a la aseguradora PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, en los términos del contrato celebrado con el demandado (conf. art. 118 de ley 17.418...)."
Bloque dispositivo final transcrito textualmente: "2) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por el Sr GABRIEL FRANCISCO DOMINGO contra el Sr. HECTOR HUGO HERRERA y LEONARDO GABRIEL BOLLETA, por la suma de $ 88.876.220,69 (PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS), condenando a éstos conjuntamente con la citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, a abonar al actor las sumas indicadas con más los intereses determinados en los considerandos respectivos, dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.)."
- Notas sobre votos/disidencias: la sentencia de instancia es un pronunciamiento del Tribunal; no consta voto dividido ni disidencia en el texto aportado. Se atendió la regla de valoración mayoritaria conforme bloque dispositivo.
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