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FLORES, MONICA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por prestaciones previsionales y cuestionamiento de topes y gravámenes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo impugnado por ANSeS, hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora para regular honorarios en 10 UMA (primera instancia, doble carácter) y ordenó costas a la demandada, además de fijar honorarios de alzada en 3 UMA ($312.660).

Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Uma Anses Costas a la vencida Ley 16.986 Tope art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

FLORES, MONICA EDITH (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra actos de ANSeS relativos a prestaciones previsionales; cuestionamiento de aplicabilidad de topes (art. 9 Ley 24.463) y del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió NO hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por ende, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora para RECTIFICAR la resolución atacada y regular honorarios de primera instancia a favor de los Dres. Noelia Navarro, Yael Vela y Leandro Fontán Blanch en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026) en doble carácter; imponer las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986); y fijar honorarios por esta instancia en un 30% de lo que corresponde por actuación en primera instancia, i.e. 3 UMA ($312.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” 2) “No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16)… el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016...” 3) “En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo… la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado… no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo…” 4) “Estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 5) Respecto de costas: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida… corresponde imponer las costas a la demandada vencida.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (mayoría unánime en el acuerdo).

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