P, V. V. (EN REPRESENTACION DE C RE) c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones de salud a menor con diagnóstico de TEA. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de OMINT y confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de alzada en 6 UMA ($625.320) para la Dra. De Ezcurra y 7,8 UMA ($812.916) para la Dra. Rébola.
¿Quién es el actor?
P., V. V. (en representación de C RE) (actora/amparista, madre o representante del menor).
¿A quién se demanda?
OMINT (obra social/empresa de medicina privada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de prestaciones de salud destinadas a un menor con diagnóstico de autismo en la niñez (CUD adjunto), que incluye medidas cautelares y prestación integral conforme leyes 24.901, 27.043 y régimen de obras sociales (ley 23.661).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva de fs. 60/61 en todo lo apelado; se impusieron las costas de Alzada a la accionada; y se regularon los emolumentos de las profesionales de segunda instancia en 6 UMA ($625.320) para la Dra. Victoria De Ezcurra y 7,8 UMA ($812.916) para la Dra. Lorena Rébola, con los cargos y condiciones indicados (aport.es previsionales e IVA, si correspondiera). También se provee la presentación de fecha 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que luego del dictado de la medida cautelar solicitada por la accionante, se presenta el agente de salud accionado evacuando el informe circunstanciado requerido, denunciando el cumplimiento pertinente, no obstante no adjuntar al proceso el respaldo documental necesario que compruebe sus dichos, lo cual derivó en denuncia de incumplimiento –ver fs. 62-, siendo recién luego del dictado del pronunciamiento definitivo que acredita la cobertura correspondiente (ver fs. 70/73). ... En ese orden, concluyo que yerra la recurrente cuando expresa que la cuestión debatida en autos devino abstracta (moot case), pues esta circunstancia no quita virtualidad al reclamo efectuado en éste expediente."
"En orden a lo desarrollado, considero que corresponde desestimar la apelación articulada y, con ello, confirmar el pronunciamiento cuestionado, por ajustarse a derecho."
"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(...) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')."
"Valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio aquí cuestionado), ... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El voto del Dr. Eduardo P. Jiménez expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere, por lo que la resolución es por mayoría. No existen disidencias registradas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: