Logo

R, A. C. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por R. A. C. contra OSDE por prestaciones médicas en el marco de la ley 16.986. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la accionada, confirmó la decisión de primera instancia, reguló los honorarios de Alzada y condenó en costas al recurrente.

Costas Regulacion de honorarios Salud Amparo Recurso de apelacion desierto Uma Osde Camara federal de mar del plata Ley 27.423 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

R., A. C.

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) promovida contra OSDE, en materia de salud/prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 151/161; se regularon los emolumentos de los letrados intervinientes en Alzada (7,8 U.M.A. para la Dra. Claudia Alejandra Michiello —$812.916— y 6 U.M.A. para el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco —$625.320—, más aportes previsionales e IVA si corresponde) y se impusieron las costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "V.
- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "VI.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos por las labores realizadas ante esta instancia de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Tazza y Dr. Jiménez) coincidieron en declarar desierto el recurso y en la regulación de honorarios; no hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar