Logo

R, A. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por provisión/colocación en residencia geriátrica; la Cámara declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y reguló y redujo honorarios y emolumentos de Alzada.

Costas Honorarios Amparo Pami Emolumentos Camara federal de mar del plata Ley 16.986 U.m.a. Desierto el recurso Habilitacion residencia


¿Quién es el actor?

R., A. E.

¿A quién se demanda?

PAMI
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) relacionada con prestaciones/ingreso en residencia geriátrica "Las Esmeraldas".

¿Qué se resolvió?

Se declaró de tratamiento abstracto el planteo sobre habilitación; se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a costas; se redujeron y regularon honorarios y emolumentos de los letrados en la Alzada; y se impusieron costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, y en virtud que la requerida planteó la falta de habilitación de la residencia geriátrica “'Las Esmeraldas', y habiéndose otorgado la correspondiente habilitación por la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud, Ministerio de Salud dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme se acredita con la documental acompañada por la amparista -obrante a fs.171/174 del incidente: 'N° 3872/2025 Incidente Nº 1
- ACTOR: R., A. E DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE'-, entiendo que deviene abstracto el tratamiento del mismo." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por el Dr. Pablo Alejandro Carmona -por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar