B, M. D. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra INSSJP-PAMI por prestación sanitaria y costas. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y reguló y redujo honorarios de las partes conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
B., M. D. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJP-PAMI.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) relativa a prestaciones/medida cautelar en materia de salud; además se discutieron costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de hecho nuevo formulado por la requerida; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas; se redujeron honorarios del Dr. Javier Horacio Vigliani a 23 U.M.A.; se regularon los emolumentos de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 U.M.A. ($625.320) y no corresponde regular emolumentos al Dr. Vigliani por la actuación en Alzada; costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, y en virtud del planteo de la requerida de fs. 52/81, se le hace saber que, el mismo excede el acotado marco de conocimiento de la acción de amparo, debiendo ocurrir por la vía estime correspondiente, en consecuencia corresponde su rechazo."
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada... Entendiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 ... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '... de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Votos en discordia: No hubo disidencia. El Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez. Se deja constancia de excusación del Dr. Santiago J. Martín.
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