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D´ A, N. O. c/ PAMI-INSSJP s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestaciones de salud promovido contra el INSSJP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de costas y emolumentos, regulando además los honorarios de alzada.

Costas Confirmacion Seguridad social Amparo Emolumentos Apelacion desierta Inssjp Ley 16.986 U.m.a. Art. 30 ley 27.423


¿Quién es el actor?

D., N. O. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo prevista en la Ley 16.986 (reclamo vinculado a prestaciones de salud).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en la instancia inferior y se fijaron los emolumentos de alzada para las letradas intervinientes (Dra. María Alejandra Tudesco: 6 U.M.A. = $625.320; Dra. Romina Magalí Negro: 7,8 U.M.A. = $812.916). Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Que respecto de las Dras. Tudesco y Negro, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 y 26 U.M.A., respectivamente... se regulará del 30 al 35% '... de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al acuerdo.

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