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S, D. S. (EN REPRESENTACION DE S.S.) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

Reclamaron cobertura integral de Acompañante Terapéutico para un menor con discapacidad contra OSECAC. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura al 100% y condenando a la obra social al pago de las costas de Alzada y a regular honorarios conforme a 9,1 UMA ($948.402).

Apelacion Salud publica Costas de alzada Cobertura integral Acompanante terapeutico Osecac Ley 24.901 Resolucion 428/1999 Amparo sanitario Honorarios 9 1 uma


¿Quién es el actor?

S., D. S. (en representación de S.S.), en representación de su hijo menor y persona con discapacidad.

¿A quién se demanda?

OSECAC (obra social).
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico en forma integral, sin la limitación impuesta por la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico en un 100% sin la limitación dispuesta por el juez a quo; se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida; se regularon honorarios por la labor en Alzada de la Dra. Occhi en 9,1 UMA (equivalentes a $948.402), con aportes previsionales e IVA si corresponde, y se declaró que no corresponde regular emolumentos a la Dra. Valenti.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, tanto la patología que presenta el menor amparista -persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, en los términos prescriptos por el galeno tratante, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona." "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la mentada prestación, es dable recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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