P, J. M. c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por prestaciones de salud solicitó cobertura de Acompañante Terapéutico al 100% conforme prescripción médica. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que OSDE brinde la prestación integral al 100%, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
P., J. M. (persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
OSDE (agente/obra social privada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico conforme prescripción médica; se impugna la limitación porcentual fijada por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción; se ordenó a la demandada la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico al 100% según prescripción médica; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios por la Alzada fijando para la Dra. Occhi 7,8 UMA (equivalentes a $812.916), con más el 10% por aportes previsionales y IVA si corresponde; no se regulan honorarios al Dr. Rodríguez Arauco por entenderlo alcanzado por el art. 2 de la ley arancelaria. Fecha relevante: pronunciamiento de grado 29/05/2026; sentencia firmada 17/09/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, tanto la patología que presenta el amparista -persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, en los términos prescriptos por el galeno tratante, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona.”
“...la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo.”
“(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota” (cita usada por el tribunal para imponer costas a la vencida).
Propuesta dispositiva del voto mayoritario: “I.
- HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el accionante, y con ello, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de grado, ACOGIENDO ÍNTEGRAMENTE LA ACCIÓN PROMOVIDA, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo y en los términos habidos en prescripción médica acompañada; II.
- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la accionada vencida (Art. 14 de la Ley 16.986); III.
- Regular los honorarios... 7,8 UMA... $ 812.916.
- ...”
- Disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a los fundamentos del Dr. Jiménez.
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