S, V. (EN REPRESENTACION DE S S) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamaron cobertura integral de acompañante terapéutico para menor con discapacidad contra OSDE. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la prestación al 100% y condenando en costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
S., V. (en representación de S S), madre y/o representante de una menor persona con discapacidad.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Amparo por cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico prevista en la ley 24.901, reclamando cobertura integral (100%) sin la limitación impuesta por la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico en un 100% sin la limitación dispuesta por el juez de primera instancia; se impusieron las costas de alzada a la accionada vencida y se regularon honorarios de Alzada, con los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, tanto la patología que presenta la menor amparista -persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, en los términos prescriptos por el galeno tratante, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
- "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la mentada prestación, es dable recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
- "PROPONGO AL ACUERDO: I.
- HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el accionante, y con ello, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de grado, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo; II.
- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la accionada vencida (Art. 14 de la Ley 16.986); III.
- Regular los honorarios..."
- Votos y adhesiones: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la decisión; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió a los fundamentos y a la propuesta. No consta disidencia.
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