B, M. A. (EN REPRESENTACION DE HB G) c/ MEDIFE s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo de representante de persona con discapacidad contra MEDIFE por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura integral al 100% de la prestación de acompañante terapéutico y la imposición de costas a la requerida.
¿Quién es el actor?
B., M. A. (en representación de H.B.G.), amparista.
¿A quién se demanda?
MEDIFE (agente de salud requerido).
- Objeto de la demanda: cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) para persona con discapacidad, en los términos de la ley 24.901 y certificados médicos, sin la limitación de monto aplicada por la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la amparista y se revocó parcialmente la sentencia de grado; se ordenó a la requerida brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico conforme a los certificados médicos, en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el a quo; se impusieron las costas de Alzada a la parte requerida; y se regularon los emolumentos de segunda instancia en 9,1 UMA (equivalentes a $948.402), con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, tanto la patología que presenta el menor amparista –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, en los términos prescriptos por el galeno tratante, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la mentada prestación, es dable recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la requerida, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, y el acogimiento integral de la acción impetrada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. Se dejó constancia de la excusación del Dr. Santiago J. Martin.
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