E, N. V. (EN REPRESENTACION DE EQ MJ) c/ OMINT s/PRESTACIONES MEDICAS
Reclamaron prestaciones médicas contra la aseguradora OMINT. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada y rechazó la nulidad, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios de la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
E., N. V. (en representación de EQ MJ) (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
OMINT (compañía de medicina privada).
- Objeto de la demanda: pretensión de otorgamiento de prestaciones médicas (acción de amparo por prestaciones médicas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad; se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación en cuanto al agravio identificado como nro. 2; se desestimaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó el resto de la sentencia recurrida en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se regularon emolumentos a favor de la Dra. Andrea Flavia Mendieta en $781.650 (7,5 U.M.A.) y no se regularon emolumentos para la Dra. Victoria María De Ezcurra.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En función de lo antes expuesto, si bien el fallo recurrido no es pródigo en referencias concretas de las constancias probatorias que acreditan la posición del magistrado actuante, ello no lo hace ingresar automáticamente en el territorio de la nulidad, sumado a que la recurrente no ha logrado demostrar que se haya incurrido en errores en la aplicación de normas jurídicas o en la apreciación de los hechos al dictar la resolución, por lo que corresponde rechazar por improcedente el planteo nulificante."
2) "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa (agravio identificado como nro. 2), pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio sobre el fondo de la cuestión."
3) "Estimo que valorando el acogimiento de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Tazza.
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