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D. C, M. I. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD GRUPO MEDICO s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud Grupo Médico en el marco de la Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la requerida, desestimó los demás agravios y confirmó la sentencia de primera instancia; además impuso costas a la recurrente y reguló emolumentos por 7,5 UMA ($781.650) a la Dra. Rebeca A. Gardeazabal.

Costas Confirmacion de sentencia Amparo Uma Emolumentos Apelacion desierta Ley de discapacidad Camara federal de mar del plata Ley 27.423 Art. 15 ley 16.986


¿Quién es el actor?

D. C., M. I. (actor/amparista)

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud Grupo Médico (requerida)
- Objeto de la demanda: acción de amparo en el marco de la Ley de Discapacidad (FMP 4209/2024)
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1; desestimó los restantes agravios y confirmó el resto de la sentencia recurrida en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; impuso las costas de Alzada a la recurrente; reguló los emolumentos de la Dra. Rebeca Alejandra Gardeazabal en 7,5 UMA ($781.650) más aportes previsionales e IVA si corresponde; y no correspondió regular emolumentos al Dr. Mariano Chuburu en esta apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "VI.
- Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor de la patrocinante del amparista, que fueron cuestionados por altos. Estimo que valorando el acogimiento de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Tazza fue el voto que expuso el análisis; los Dres. Jiménez y Martín adhirieron al voto, por lo que la decisión fue unánime en el sentido del acuerdo. No existen votos en disidencia.

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