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G. A, A. P. (EN REP DE D.D.P.G) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Apelaron la regulación de honorarios del Dr. Federico A. Cerrudo en un amparo promovido contra OSECAC; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y elevó los emolumentos a 26 UMA ($2.653.976) más aportes previsionales e IVA, aplicando la Resol. SGA nro. 1785/2026.

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¿Quién es el actor?

G. A., A. P. (EN REP. DE D.D.P.G.) — la amparista; el recurrente de la regulación de honorarios: Dr. Federico A. Cerrudo (patrocinante).

¿A quién se demanda?

OSECAC.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y, en este incidente, apelación de la regulación de honorarios fijada a fs. 63.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios y elevó los emolumentos regulados a favor del Dr. Federico A. Cerrudo a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a $2.653.976, con más aportes previsionales e IVA en su caso, aplicando la Resol. SGA nro. 1785/2026 y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 63, que hizo lugar a la acción de amparo promovida, con costas a cargo de la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los emolumentos regulados a favor del recurrente, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos (esto es, en fecha 23/06/2026), es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 1785/2026, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 102.076.-, haciéndolo retroactivo al 01/06/2026." "III.
- Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: Elevar los emolumentos regulados a fs. 63, al Dr. Federico A. Cerrudo, a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a la suma de pesos dos millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y seis ($ 2.653.976.-) [por resultar de aplicación al caso lo establecido en la Resol. SGA nro. 1785/2026], con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto; todo ello a la fecha del auto recurrido (arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423)."
- Votos concurrentes: Los Dres. Tazza y Martín adhieren en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez. No existe disidencia.

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