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J, A. T. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por atención en establecimiento de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas a la recurrente y reguló/redujo honorarios y emolumentos de conformidad con la ley 27.423.

Costas Honorarios Amparo Pami Desierto del recurso Ley 27.423 Ley 16.986 U.m.a. Camara federal mar del plata Habilitacion sanitaria


¿Quién es el actor?

J., A. T. (accionista/amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (Institución demandada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) vinculada a prestación/actividad del establecimiento "María del Mar" y medidas relacionadas con habilitaciones y prestaciones de salud.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de tratamiento abstracto el planteo sobre habilitación; se declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se redujeron los honorarios del letrado de la amparista a 23 U.M.A.; se regularon los emolumentos del apoderado de la demandada en 6 U.M.A. ($625.320) y no correspondió regular emolumentos del letrado de la actora en esta instancia. Con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de párrafos relevantes):
- "Al respecto, y en virtud que la requerida planteó la falta de habilitación del establecimiento denominado 'María del Mar', y habiéndose otorgado la correspondiente habilitación por la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud, Ministerio de Salud dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme se acredita con la documental acompañada por la amparista -obrante a fs.100/102-, entiendo que deviene abstracto el tratamiento del mismo."
- "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
- "Valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual hace lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio... entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales del Dr. Carlos Héctor Sastre... a 23 U.M.A."
- "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado -apoderado de la accionada
- (interposición del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la cantidad de 6 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos seiscientos veinticinco mil trescientos veinte ($ 625.320.-)... Respecto del Dr. Carlos Sastre... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco de la presente instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al acuerdo.

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