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A, G. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI por prestación vinculada a residencia geriátrica. La Cámara Federal de Apelaciones declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas y redujo/regularizó honorarios y emolumentos conforme las U.M.A. y la ley 27.423.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Amparo Residencia geriatrica Desierto Habilitacion Pami Ley 27.423 Ley 16.986 U.m.a.


¿Quién es el actor?

A., G. R. (accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (la requerida/demandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo prevista por la ley 16.986 relacionada con la atención en residencia geriátrica (“Hogar Las Moras”) y prestaciones médicas/ asistenciales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de tratamiento abstracto el planteo sobre habilitación del establecimiento; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo referido a las costas; se redujeron y regularon honorarios y emolumentos de las letradas conforme a U.M.A. y la ley 27.423; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "A fs. 254/258 la demandada denuncia falta de habilitación provincial y municipal de la residencia geriátrica 'Hogar Las Moras', de esta ciudad de Mar del Plata. Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a autos para dictar sentencia definitiva, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Que respecto de las Dras. Tudesco y Saiz, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera y segunda instancia, esto es, la cantidad de 20 y 23 U.M.A., respectivamente... Propongo al Acuerdo: I.
- Declarar de tratamiento abstracto el planteo realizado por la requerida; II.
- Declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo... III.
- Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas se refiere..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los magistrados Jiménez y Tazza adhieren al acuerdo.

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