D. M, M. D. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de D. M. contra PAMI por cuestiones de salud y habilitación de una residencia para adultos mayores. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas al recurrente y reguló/redujo los honorarios y emolumentos conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
D. M., M. D. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) vinculada a la prestación/servicio de salud y cuestiones relativas a la habilitación del establecimiento "Residencia para Adultos Mayores María del Mar", sito en Güemes Nº 2574, Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de tratamiento abstracto el planteo sobre la falta de habilitación; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se redujeron y regularon honorarios y emolumentos conforme a la ley 27.423; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, y en virtud que la requerida planteó la falta de habilitación del establecimiento denominado 'Residencia para Adultos Mayores María del Mar', y habiéndose otorgado la correspondiente habilitación por la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud, Ministerio de Salud dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme se acredita con la documental acompañada por el amparista -obrante a fs.112/114-, entiendo que deviene abstracto el tratamiento del mismo."
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"Que respecto de los Dres. Salgado y Sastre, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera y segunda instancia, esto es, la cantidad de 20 y 23 U.M.A, respectivamente... Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- Declarar de tratamiento abstracto el planteo realizado por la requerida; II.
- Declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo... y VII.
- Con costas de Alzada a la recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. Se dejó constancia de la excusa del Dr. Santiago J. Martín.
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