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S, M. I. c/ INSSJYP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo promovido contra INSSJP–PAMI por prestación/funcionamiento de establecimiento de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas a la actora, redujo y reguló honorarios y declaró abstracto el planteo sobre habilitación.

Costas Honorarios Amparo Apelacion desierta Mar del plata Ley 27.423 Ley 16.986 U.m.a. Inssjp?pami Habilitacion de establecimiento


¿Quién es el actor?

S., M. I.

¿A quién se demanda?

INSSJP – PAMI
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) relativa a prestaciones/controversias vinculadas con un establecimiento de salud ("María del Mar") y cuestionamientos sobre habilitación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de tratamiento abstracto el planteo de la requerida sobre habilitación; se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto del fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se redujeron los honorarios del Dr. Carlos Héctor Sastre a 23 U.M.A.; se regularon los emolumentos de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 U.M.A. ($625.320) y no corresponde regular emolumentos del Dr. Sastre por no haber actuado en Alzada; se imponen las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "VII.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual hace lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales del Dr. Carlos Héctor Sastre -atendiendo, particularmente aquí, al resultado obtenido
- a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "VIII.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia... Corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 -aplicable al supuesto traído a despacho para resolver
- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '(...) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Votos: El Dr. Jiménez fundó la propuesta y el Dr. Tazza adhirió íntegramente; no hay disidencia. Se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado.

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