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SMITH, PABLO MAURICIO c/ ESTADO NACIONAL- MIN ECONOMIA Y ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 y ordenó el cese de retenciones y la devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda con interés a tasa pasiva del BCRA.

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¿Quién es el actor?

Sr. Pablo Mauricio Smith.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); también se menciona al Estado Nacional
- Ministerio de Economía en la carátula.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c) (actual 82 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, y demás normas que habiliten la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; solicitud de cesación de retenciones y reintegro de sumas retenidas (ultimos cinco años pedidos por el actor; el juez ordenó desde la interposición de la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados en relación con el haber previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Smith hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros del precedente "García, María Isabel"; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última" (considerando 7° del precedente "García, María Isabel").
- "[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco..." (considerando 15).
- "Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo" (consid. 24, cita del precedente).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia se pronuncia en forma unitaria.

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