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BNA c/ NORRY, JOSE ALEJANDRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito contra José Alejandro Norry. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $318.346,14 más intereses desde diciembre de 2023, con costas a su cargo y regulación de honorarios diferida.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

José Alejandro NORRY.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por suma adeudada resultante de uso de tarjeta de crédito Mastercard, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($318.346,14), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al señor José Alejandro NORRY al pago, en el término de diez días, de la suma indicada en el considerando 4) ($318.346,14) más intereses al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina desde diciembre de 2023 hasta su efectivo pago; se condenó en costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado, conforme constancia de fecha 20 de marzo del corriente año, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN." "2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó la solicitud de tarjeta de crédito, resumen de tarjeta, carta documento y certificado de saldo deudor en el inicio de la demanda." "3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso." "4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($318.346,14), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde diciembre de 2023 hasta su efectivo pago." "5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la ley 27423."
- No existe voto en disidencia relevante en autos.

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