BNA c/ OVANDO, FRANCO YAIR s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación promovió cobro de pesos por saldos de caja de ahorro y tarjetas de crédito. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Franco Yair Ovando al pago de $361.831,98 más intereses, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Franco Yair Ovando.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldos adeudados en caja de ahorro, crédito rotativo y tarjetas de crédito por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($361.831,98), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Franco Yair Ovando a abonar, en el término de diez días, la suma indicada en el considerando 4), con más intereses según la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el efectivo pago; se condenó en costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 06 de julio de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó carta documento, capturas de pantalla del Home Banking, resúmenes de cuenta y de tarjetas de crédito, solicitud de créditos y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda."
"3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros, tarjetas de débito y crédito, como así el saldo impago por parte del accionado."
"4) Consecuentemente, el demandado deberá abonar a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($361.831,98), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago."
"5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que se ejecuta.
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