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INSAURRALDE, GUILLERMO PABLO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa promovido por Guillermo Pablo Insaurralde contra la Secretaría Nacional de Discapacidad por demora en la resolución de trámite de pensión no contributiva. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar al amparo, ordenó a la Secretaría que dicte resolución en 30 días hábiles e impuso costas y regulación de honorarios por 9 UMA más 40%, equivalentes actualmente a $1.313.172.

Costas Honorarios Discapacidad Uma Derecho de peticion Mora administrativa Plazo perentorio Amparo por mora Pension no contributiva Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

Sr. Guillermo Pablo Insaurralde, representado por el Dr. Gabriel Darío Jarque (Defensor Federal).

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud de la Nación).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva en el expediente administrativo n° 041-20-22601240-1-55-1, iniciado el 10/06/2022, relativo a la solicitud de Pensión Nacional No Contributiva por Invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de 30 días hábiles de notificadas, dicte la resolución referida al reclamo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 9 UMA más 40% (equivalentes a $1.313.172), con más el 10% destinado a la Caja de Previsión e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "La mora administrativa consiste en una conducta omisiva, que se configura cuando el organismo en cuestión no cumple en tiempo con la emisión de un acto al que se encuentra obligado." "si bien el Ministerio de Salud refiere que el expediente administrativo se encuentra en 'proyecto de resolución', tal afirmación no resulta suficiente para justificar la demora incurrida, máxime teniendo en cuenta que la demandada no ha acreditado que el expediente se encontrara en dicho estado. Ello por cuanto han transcurrido más de cuatro años desde el inicio del expediente sin que se haya dictado la resolución definitiva." "La ausencia de fundamentos objetivos que expliquen esta demora impide valorar su razonabilidad, configurándose una mora administrativa injustificada que vulnera los derechos del accionante, al mantenerlo en situación de indefinición respecto de un beneficio de naturaleza alimentaria." "corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar a la Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud) que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." Sobre costas y honorarios: "las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN." y "corresponde regular los honorarios ... en la cantidad de 9 UMA más el 40% ... equivalentes en la actualidad a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS ... A las sumas reguladas deberá agregarse el 10% con destino a la Caja de Previsión e IVA en caso de corresponder." (No existen votos en disidencia en la presente resolución.)

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