Incidente Nº 19 - DAMNIFICADO: VARGAS HUATTA , EUSEBIO Y OTRO IMPUTADO: FERNANDEZ, CLAUDIO FABIAN Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Norberto Ariel Verón planteó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró el recurso inadmisible por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.
- Actor (recurrente): Defensa de Norberto Ariel Verón.
- Demandado / contraparte procesal: Estado/procesos previos y Ministerio Público Fiscal en su intervención; recurso dirigido contra la resolución que rechazó la casación.
- Objeto de la impugnación: Recurso de inconstitucionalidad (invocación art. 27 ley 402 CABA y precedente "Ferrari") por la admisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Norberto Ariel Verón.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 736/2026) resolvió: 'RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de Karina Viviana Farías, Luisa Noemí Echeverría, Claudio Fabián Fernández, Norberto Ariel Verón, Ezequiel Rodrigo Aguirre, Tamara Mailén Gómez y Víctor Eduardo Gómez y, en consecuencia, CONFIRMAR las sentencias recurridas en todo lo que fue motivo de agravio, con costas, a tenor del resultado (arts. 455, 456, 465, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 CPPN)'."
"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.
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