Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERNANDEZ, CLAUDIO FABIAN Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Víctor Eduardo Gómez impugnó por inconstitucionalidad la resolución que rechazó su recurso de casación, invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, declaró inadmisible el recurso por no plantear cuestión constitucional ni federal ni acreditar arbitrariedad, confirmando la improcedencia del reclamo.
¿Quién es el actor?
La defensa de Víctor Eduardo Gómez (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Sentencia previa de la Sala 1 que rechazó el recurso de casación (y, en la instancia extraordinaria, la intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad fundado en el art. 27 de la ley 402 de la CABA y cita del precedente "Ferrari", contra la decisión que rechazó el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Víctor Eduardo Gómez y ordenó su registro, notificación y remisión de lo decidido al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
(Se consignó finalmente:) "DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Victor Eduardo Gómez."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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