Legajo Nº 3 - IMPUTADO: DIAZ, NICOLAS FERNANDO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Nicolás Fernando Díaz impugnó la negativa de salidas transitorias solicitadas por su representado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión que denegó las salidas transitorias, por considerar razonable la valoración del juez de ejecución respecto de déficits sustanciales y fragilidad de la red de apoyo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública (defensora oficial María Guadalupe Vazquez Bustos) en representación de Nicolás Fernando Díaz.
Demandado: Se impugna la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 que negó las salidas transitorias; intervención de la fiscalía y autoridades penitenciarias.
Objeto: Que se case la resolución que denegó las salidas transitorias y se autoricen dichos egresos.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida que negó las salidas transitorias, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Puesto a resolver, a modo preliminar, corresponde señalar que no se encuentra controvertido, ni ha sido negado por el juez a quo, que Nicolás Fernando Díaz ha alcanzado el tiempo mínimo en cumplimiento de pena establecido en el art. 17, apartado I, inc. “a”, ley 24.660 -según texto 26.813-, ni se alegó que registre causa abierta en la que interese su detención o que se encuentre cumpliendo pena impuesta por otra condena. A su vez, tampoco se disputa que al momento de la decisión poseía la calificación de conducta ejemplar, razón por la cual satisface la exigencia del art. 17, apartado III de esa misma ley."
"De tal modo, pese a advertir la necesidad de abordar -con prelación a la concesión de las salidas transitorias
- las temáticas señaladas, el EIEP sostuvo una posición favorable a las salidas transitorias de Nicolás Fernando Díaz, situación que llevó al a quo -entre otros motivos
- a razonar que no se habían ponderado adecuadamente aspectos sustanciales aún deficitarios en la persona condenada, conclusión que estimo acertada."
"Los reparos a la concesión de salidas transitorias, obedecieron, además, a la necesidad de que Díaz trate ciertas temáticas previo a la concesión del instituto (adquisición/afianzamiento de herramientas que faciliten una mejor tolerancia a la frustración, mecanismos más adaptativos de resolución de conflictos ante situaciones frustrantes y la prevención de recaídas en el consumo de sustancias psicoactivas) y la fragilidad de su red familiar y de apoyo. A su vez, esto último (la fragilidad de su red familiar y de apoyo) resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que el motivo que fundamenta las salidas transitorias peticionadas por la defensa fue “afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales”. En este contexto, concuerdo con el magistrado de la instancia anterior en cuanto a que la concesión de salidas transitorias al nombrado luce prematura y, por ende, corresponde que Díaz continúe profundizando su tratamiento penitenciario."
- Votos/diferencias: La resolución fue adoptada por mayoría; los jueces Rimondi y Divito votaron por rechazar el recurso y confirmar, el juez Bruzzone se abstuvo de votar conforme al art. 23 CPPN (no hubo disidencia que afecte la decisión mayoritaria).
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