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Legajo Nº 6 - DENUNCIANTE: BERENSTEIN, SYLVINA JUDITH Y OTRO IMPUTADO: BERENSTEIN , DANIEL ADRIAN Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La querella impugnó la resolución de la Cámara de Apelaciones que declaró desistida la apelación y fijó costas. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución apelada, imponiendo las costas de alzada a las querellantes.

Costas Casacion Extemporaneidad Perentoriedad de plazos Notificacion electronica Desistimiento de apelacion Codigo procesal penal Igualdad de las partes Sala 5? camara de apelaciones Victima/querellante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las querellantes Mariana Gisela Berenstein y Sylvina Judith Berenstein, representadas por la Dra. Laura Fechino. Demandado: Se impugna en casación la resolución de la Sala 5ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; interesados en el proceso: imputados Daniel Adrián Berenstein, María Luisa Vivanco, Eugenio Dioguardi, Diego Berenstein y Silvia Haydeé Dayan (defensores intervinientes consignados en actuaciones). Objeto: Se cuestiona la decisión que declaró desistida la apelación interpuesta por las querellantes por extemporaneidad en la presentación del memorial sustitutivo y que, además, revocó parcialmente el auto impugnado imponiendo las costas a la parte querellante. Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por las querellantes y, en consecuencia, se confirmó, en cuanto ha sido materia de agravio, la resolución impugnada; se impusieron las costas de alzada a la querella.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, estimo que la queja interpuesta por la querella se presentó en tiempo y forma." "En efecto, como la eficacia de los actos procesales depende de su realización conforme a las prescripciones legales, y los términos resultan perentorios e improrrogables —arts. 161 y 163 del CPPN—, aquí no es dable omitir que, al momento de cumplirse el plazo fijado por el a quo, la presentación exigida no había sido válidamente incorporada; y que ya había transcurrido más de una hora y quince minutos desde el vencimiento de aquél, cuando la querella finalmente presentó su memorial." "Aquí, era de exclusiva responsabilidad de la querella procurar que el escrito fuera presentado correctamente, es decir, ante la Sala 5ª, que intervenía en su apelación y le había cursado la notificación pertinente." "Pese a los esfuerzos de la recurrente, lo cierto es que no logra sustentar adecuadamente su pretensión ni demostrar la existencia de razones excepcionales que conduzcan a dejar de lado aquel principio [de derrota]. Consecuentemente, entiendo que este agravio tampoco debe prosperar." Disidencia: No hubo voto en disidencia; el juez Rimondi se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN, y los jueces Divito y Bruzzone coincidieron en la solución propuesta.

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