Legajo Nº 27 - IMPUTADO: SEMKE, DANIEL OSCAR Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Solicitud de prórroga de la prisión preventiva de Daniel Oscar Semke por seis meses hasta la finalización del debate. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, conforme al art. 1° de la ley 24.390 texto según ley 25.430.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (peticionante de la prórroga).
- Demandado / imputado afectado: Daniel Oscar Semke.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva de Daniel Oscar Semke por seis meses o hasta la finalización del debate y dictado de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Daniel Oscar Semke por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate —a celebrarse— y dictado de la sentencia, a partir de su vencimiento, conforme al art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. El 4 de septiembre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín resolvió -en lo que aquí interesa-: '1). PRORROGAR POR SEIS (6) MESES LA PRISIÓN PREVENTIVA de DANIEL OSCAR SEMKE [...] a contar desde su vencimiento (11 de septiembre de 2026) hasta el 11 de marzo de 2027 o la finalización del debate, lo que ocurra primero (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)'" (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).
"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y toda vez que se ha asignado fecha de inicio de debate oral para el día 11 de noviembre del corriente año, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Daniel Oscar Semke, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue acordada por la Sala I.
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