Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CASERES, SAUL ERNESTO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prórroga de prisión preventiva solicitada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de San Martín respecto de Saúl Ernesto Cáseres. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate y sentencia, conforme al art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430).
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (autoridad que dispuso la prórroga).
- Demandado/Interesado: Saúl Ernesto Cáseres.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva por seis (6) meses, contada desde el vencimiento previsto (11 de septiembre de 2026) o hasta la finalización del debate y dictado de sentencia, lo que ocurra primero. Se había asignado fecha de inicio de debate para el 11 de noviembre de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Saúl Ernesto Cáseres por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento; ordenó registrarse, notificarse, comunicarse y remitirse al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y toda vez que se ha asignado fecha de inicio de debate oral para el día 11 de noviembre del corriente año, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Saúl Ernesto Cáseres, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Saúl Ernesto Cáseres, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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