Incidente Nº 50 - IMPUTADO: PABON, HUGO ERNESTO s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Recurso de casación contra la negativa de sobreseimiento por incapacidad sobreviniente. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y dejó sin efecto la vía extraordinaria, por entender que la resolución apelada no es un auto definitivo y que la recurrente no fundó cuestión federal ni agravio insubsanable.
- Actor (recurrente): Defensa particular de Hugo Ernesto Pabón.
- Demandado (opuesto en la impugnación): Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata / Ministerio Público Fiscal (parte que sostuvo la suspensión).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del TO de Mar del Plata que rechazó el pedido de sobreseimiento por incapacidad, mantuvo la suspensión del proceso en los términos del art. 77 del CPPN y ordenó controles médicos periódicos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Hugo Ernesto Pabón, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y 531 del CPPN; art. 14 Ley 48).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes del fallo):
"La decisión cuya examen la parte pretende ante esta instancia no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"En efecto, la decisión cuyo examen la parte pretende ante esta instancia no se trata de un auto que pone fin a la acción ni se equipara a ella por sus efectos..."
"Adicionalmente, advertimos que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada por el Tribunal a quo y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso."
"Por lo demás, la parte impugnadora tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
Además, el tribunal de origen había sostenido: "De los informes médicos incorporados surge que el nombrado presenta un deterioro neurocognitivo de entidad suficiente para impedirle, en la actualidad, comprender adecuadamente su situación procesal, intervenir de manera útil en el trámite e instruir debidamente a su defensa... 'el deterioro cognitivo es crónico e irreversible ... no tiene capacidad para estar en juicio ni para instruir adecuadamente a su defensa' (fs. 44)". Ese tribunal concluyó por mantener la suspensión prevista en el art. 77 del CPPN y ordenó controles médicos periódicos.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron a la inadmisibilidad.
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