Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SALDIVIA, FRANCO AGUSTIN Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
Solicitud para limitar la prórroga de la prisión preventiva de Franco Agustín Saldivia. La Cámara Federal de Casación Penal modificó la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral y la limitó a seis meses a partir de su vencimiento, por aplicación del art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430).
¿Quién es el actor?
Franco Agustín Saldivia (pretende el acotamiento de la prórroga de su prisión preventiva).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (decisión recurrida que prorrogó la prisión preventiva).
- Objeto de la demanda: revisión de la prórroga de la prisión preventiva ordenada por el tribunal de origen (prórroga por un año desde su vencimiento o hasta la finalización del juicio oral y público).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal limitó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Franco Agustín Saldivia al término de seis meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. El 7 de septiembre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín resolvió -en lo que aquí interesa-: “I. PRORROGAR [...] LA PRISIÓN PREVENTIVA DE FRANCO AGUSTÍN SALDIVIA [...] POR EL TÉRMINO DE UN AÑO DESDE SU VENCIMIENTO O HASTA LA FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO -LO QUE OCURRA PRIMERO-, en función de lo previsto por los artículos 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, 210, inciso `K´, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, y 1 de la ley 24.390” (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original)."
"III. En atención a lo previamente expuesto y a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde limitar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Franco Agustín Saldivia al término de seis meses, a partir de su vencimiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es de la mayoría que firma la resolución.
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