Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DIOSA ECHEVERY, JOHAN MANUEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
El imputado solicitó limitar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente y redujo la prórroga a seis meses desde su vencimiento, invocando el art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado y detenido Johan Manuel Diosa Echeverry (vía su defensa, que peticionó limitar la prórroga).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (decisión de prórroga de prisión preventiva).
Objeto: Se impugnó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal oral por el término de un año desde su vencimiento o hasta la finalización del juicio oral y público.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal limitó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Johan Manuel Diosa Echeverry al término de seis meses, a partir de su vencimiento, conforme al art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II. Cabe mencionar que, conforme surge del legajo principal al que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, Johan Manuel Diosa Echeverry se encuentra ininterrumpidamente detenido en estas actuaciones desde el 13 de septiembre del año 2024 (cfr. legajo FCR 1187/2024)."
"III. En atención a lo previamente expuesto y a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde limitar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Johan Manuel Diosa Echeverry al término de seis meses, a partir de su vencimiento."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: LIMITAR la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto Johan Manuel Diosa Echeverry al término de seis meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece suscripta por los tres jueces.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: