Recurso Queja Nº 19 - IMPUTADO: CORBALAN ACOSTA, ANALIA BELEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Queja contra el procesamiento y la transformación de la detención en prisión preventiva de Jian Lin por asociación ilícita y tentativa de contrabando. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por no resultar procedente la vía extraordinaria y por ausencia de agravio federal debidamente fundado, con imposición de costas.
- Actor (quien interpone): Defensa particular de Jian Lin (recurrente).
- Demandado/resolución impugnada: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (resolución que confirmó el procesamiento, la transformación en prisión preventiva y el embargo).
- Objeto del reclamo: Queja contra la confirmación del procesamiento de Jian Lin por los presuntos delitos de asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes y tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente, la transformación de su detención en prisión preventiva y el embargo por $2.947.800.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Jian Lin y se impusieron las costas en la instancia. Además se dejó constancia de la reserva del caso federal y se ordenó notificar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo (Fallos: 328:1108 y cfr. en lo pertinente y aplicable causas ... entre otras)."
"En cuanto a la prisión preventiva, habremos de señalar que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N. puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que restringe la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior. Sin embargo, dicha condición no es suficiente para que esta Cámara intervenga como 'tribunal intermedio' de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal ... en tanto debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal ya que la actividad impugnativa tiene un límite que, ante esta instancia, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal, circunstancia que no acontece en el presente caso."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución consta como adoptada por los jueces firmantes (voto concurrente).
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