Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.O.A. s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: RAMIREZ CARRASCO, CARLOS WALTER
El Ministerio Público Fiscal promovió acuerdo de juicio por robo agravado cometido en poblado y en banda con utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. La Cámara (Tribunal Oral de Menores n°1) declaró a A.R.O. coautor penalmente responsable y fijó audiencia para el 21/12/2026 para que las partes se pronuncien sobre las alternativas del art. 4° de la ley 22.278.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General interina actuante).
Demandado: A.R.O., menor imputado (nacido 21/12/2008, 16 años al momento del hecho).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de robo calificado agravado por la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, y por haberse cometido en lugar poblado y en banda; se acordó pena solicitada de tres años y cuatro meses de prisión, a resultas de tratamiento tutelar (acuerdo art. 431 bis CPPN).
Decisión: Se declaró a A.R.O. coautor penalmente responsable del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en poblado y en banda, con costas; y se fijó audiencia para el 21 de diciembre de 2026 a las 9:00 hs. para que las partes se manifiesten sobre las alternativas previstas en el artículo 4° de la ley 22.278.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Mediante escritos incorporados a la causa, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en los que la fiscalía solicitó que A.R.O., fuera declarado coautor penalmente responsable del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en poblado y en banda, requiriendo por ello la pena de tres años y cuatro meses de prisión, a resultas de su tratamiento tutelar."
"Encuentro plenamente acreditado el hecho conforme surge de las constancias reunidas en la etapa de instrucción... se cuenta con el testimonio del Oficial Mayor Pablo Nicolás Abrigo... logró finalmente aprehender a uno de los sujetos... durante la fuga el masculino había arrojado al suelo una llave de vehículo... Los dichos de Carlos Walter Ramírez Carrasco... manifestò que... fue abordado sorpresivamente por tres sujetos... uno de ellos habría extraído una pistola de color gris, con la que lo apuntó... se apoderaron de la llave del vehículo y de la suma de veinte mil pesos ($20.000)..."
"La admisión de responsabilidad formulada por el joven en las actas de acuerdo aludidas, interpretados a la luz de la sana crítica... permite sostener que se ha logrado con certeza la reconstrucción histórica de los eventos... como así también la responsabilidad penal del aquí juzgado."
"La acción descripta... halla encuadre legal en el delito de robo agravado, por haber sido cometido mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2do, tercer párrafo, y art. 167 apartado 2do. del Código Penal de la Nación)."
"R.O. cometió el hecho siendo menor de 18 años de edad y mayor de 16 años, por lo que debo imprimir el trámite previsto en la ley 22.278... toda vez que a la fecha el nombrado no ha adquirido la mayoría legal de edad, me limitaré a declarar su responsabilidad penal, y a fin de resolver su situación definitiva en los términos del artículo 4° de la ley 22.278, mantendré la fecha oportunamente fijada para el 21 de diciembre de 2026 a las 9:00 horas."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: