ROMERO, ANDRES OBDILON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por lesión lumbar. La Cámara modificó la sentencia de grado disminuyendo la condena a $245.676,43, ordenó adecuar honorarios según lo votado por el Dr. Sudera e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Andrés Obdilón Romero.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (con actualización y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia, disminuyendo el monto de condena a la suma de $245.676,43; adecuó la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los emolumentos de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, la Ley 24.557 no coloca a las aseguradoras de riesgos del trabajo en el lugar del empleador respecto de la adopción directa de medidas de seguridad, sino que les asigna funciones de asesoramiento, control, seguimiento e intimación del cumplimiento normativo... En consecuencia, no puede considerársela garante directo del resultado dañoso por la sola circunstancia de que la empleadora no hubiera implementado de modo eficaz o integral determinadas medidas preventivas. En este marco, no encontrándose demandada la dueña o guardiana de la cosa riesgosa y no advirtiendo configurada una omisión antijurídica imputable a la aseguradora en los términos del art. 1074 del Código Civil ni del art. 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde el rechazo de la acción fundada en el derecho común."
2) "A la suma precedente corresponde adicionar el adicional del 20% contemplado en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el total de las prestaciones dinerarias por el que corresponde condenar a la aseguradora asciende a $245.676,43 (204.730,36 x 20%= 40.946,07)."
3) "Lo expuesto me lleva a confirmar lo dispuesto en grado en cuanto al índice de actualización, dado que, más allá del mecanismo que se dispusiera para los créditos laborales comprendidos en la LCT (conf. art. 55 L. 27802 para las causas en trámite), lo cierto es que en el régimen especial al que se ajusta el reclamo de autos, el índice RIPTE se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales..."
- Disidencia relevante: El Dr. Sudera (adh. por Ambesi) discrepó en cuanto al tratamiento de los accesorios (método de repotenciación/actualización) y propuso modificar la sentencia conforme al criterio que plantea la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso; el acuerdo adoptó la modificación propuesta por la mayoría según se consigna en la parte resolutiva.
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