Logo

VIZCARRA, MELINA AGUSTINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló contra la declaración de desierto de su reclamo por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia por falta de expresión de agravios y consideró insuficiente la fundamentación de la recurrente, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.

Incapacidad Accidente de trabajo Apelacion Expresion de agravios Admisibilidad Desierto Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi Art. 2 ley 27.348


¿Quién es el actor?

VIZCARRA, MELINA AGUSTINA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (en el marco del Expte. SRT N° 550681/24 y relación con MUT Emprendimientos SA).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la declaración de desierto del recurso administrativo/judicial relativo a la determinación de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 24/09/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios, y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La trabajadora cuestiona lo resuelto, pero, a mi juicio, la crítica esgrimida ante esta sede tampoco reúne los requisitos de admisibilidad formal que establece el art. 116, LO." "La apelante tampoco se hace cargo del reproche que le formuló la Sra. Jueza referido a que en la instancia administrativa no reclamó una dolencia en la rodilla derecha, aspecto que también fue puesto de resalto por la ART al replicar el memorial (ver folios 119 in fine/120). Nótese que la actora se limita a reiterar lo expuesto en el pto. IV del folio 78 (5to. párr.) con relación a que, debido al accidente, padece 'esguince de tobillo izquierdo con posible lesión ligamentaria, esguince de rodilla derecha con posible lesión en tendones y meniscos con su daño psicológico'." "Al respecto, debo señalar que, a juzgar por la mecánica del siniestro ('…limpiando uno de los baños, se do[bló] el tobillo izquierdo', folio 21) y las constancias de atención médica (ver folios 21/25), no lograría comprenderse de qué modo el hecho pudo haber repercutido en la rodilla derecha de la actora. Tal extremo no fue debidamente explicado en el recurso que Vizcarra dedujo en los términos del art. 2° de la ley 27.348 y tampoco ante esta Alzada, pese a que fue un aspecto sobre el que hizo hincapié la Magistrada al resolver como lo hizo." "Al respecto, cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Por ello, el apelante debe demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que estime que le asiste."
- Aclaración sobre disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto de la Dra. Marina E. Pisacco.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar