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FERNANDEZ GODOY, DELFINO c/ COSTA, JAVIER Y OTROS s/LEY 22.250

El actor demandó bajo la Ley 22.250 créditos laborales contra Javier Costa y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, ajustó el crédito conforme al régimen de actualización de la ley 27.802 y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación (art. 132 L.O.), imponiendo costas de alzada a la demandada.

Intereses Honorarios Costas de alzada Actualizacion de creditos Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 22.250 Art. 132 l.o. Ley 27.802 Apelaion Cpccn art. 279


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ GODOY, DELFINO.

¿A quién se demanda?

COSTA, JAVIER y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de créditos laborales en autos caratulados "FERNANDEZ GODOY, DELFINO C/ COSTA, JAVIER Y OTROS S/ LEY 22.250".

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada, ajustándose el crédito conforme las pautas establecidas en el considerando II de la decisión (aplicación del régimen de actualización previsto en el art. 55 de la Ley 27.802); se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se dispuso difinir su regulación hasta la etapa de liquidación conforme al art. 132 L.O.; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondería percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. (Fecha de firma: 18/09/2026.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto al punto, ante el agravio formulado por la parte actora, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217). ... En lo que interesa, se dispuso: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”." "En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; los votos de los Dres. Ambesi y Jueguen adhieren y conforman la resolución modificatoria.

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