PAZ, WALTER MAURICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia laboral reclamando reconocimiento de daño psíquico y una distinta tasa de intereses. La Cámara modificó la sentencia para aplicar los accesorios previstos en el considerando IV (actualización según RIPTE y régimen del decreto 669/2019), dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y difirió su fijación para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Paz Walter Mauricio (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral ocurrido el 07/02/2022, con pedido de reconocimiento de reparación por daño psíquico y cuestionamiento de la tasa de intereses y accesorios aplicados en la condena.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia apelada para aplicar, al monto de condena, los accesorios establecidos en el considerando IV (actualización según RIPTE desde la fecha del infortunio y, en caso de mora, la tasa activa del Banco Nación), se dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y se difirió su fijación para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló por esta instancia el honorario del apoderado del actor en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) "En lo que aquí interesa la perito médica legista en su informe de fecha 11/09/2023(fs. dig. 33/35), indicó: 'EXAMEN DEL ACTOR (…) En el momento del examen el actor se encuentra en buen estado general, hemodinámicamente conservada, lucido, orientado, aseado, con vestimenta prolija y acorde a sexo y edad, con pobre vocabulario, su actitud es cooperadora, su expresión emocional es adecuada al contenido de su discurso. No se detectan alucinaciones ni ilusiones, como así tampoco trastornos en la atención y la concentración. Pensamiento sin trastornos del curso y del contenido, capital ideativo acorde a su nivel de instrucción. No presenta ideas patológicas, sus razonamientos son lógicos, sus juicios normales, no presentando fallas en la memoria. Afectividad: timia displacentera . (…) INFORME PSICODIAGNOSTICO 18/5/2023: 'Dado que es preciso considerar la reacción de la personalidad en su conjunto, a la luz del análisis psicodiagnóstico se establece según CIE-10 F40.9 Trastorno de ansiedad fóbica no especificado. Asimismo, a la luz del análisis psicodiagnóstico el entrevistado presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica del 10% Grado II, conforme Baremo Decreto Ley 659/96, de incapacidad psíquica parcial y permanente de relación causal con el accidente padecido y las consecuencias aparejadas del mismo'. Lic. Patricia Mónica Desimoni M.N. 27.222. Con respecto al daño psicológico, durante la entrevista pericial se percibieron algunas alteraciones en las funciones psíquicas, alteraciones leves que constan en el examen transcripto en la pericia, por lo que se solicitó un estudio psicodiagnóstico. (…) El hecho de autos actuó como un evento disruptivo, que produjo un antes y un después en la realidad psíquica del peritado. Por lo expuesto y por lo observado durante la entrevista pericial, esta Perito considera que el Actor presenta RVAN I-II que representa una incapacidad de 5% en relación al hecho de autos y no de 10%.' (sic)."
2) "En concreto, no obran en la causa elementos de prueba idóneos que, de acuerdo a los presupuestos previstos en el baremo legal, permitan relacionar directa e inequívocamente la patología informada en el dictamen con el evento dañoso sufrido por el trabajador, todo lo cual conduce a desestimar el agravio y a confirmar el pronunciamiento apelado en el aspecto analizado."
3) "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'. ... Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del infortunio -07/02/2022-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...'"
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo es unánime (dos votos que adhieren).
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