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GHERLANZ VERONICA CARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional (Prestación Anticipada) y la redeterminación de la Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir el tratamiento de algunas inconstitucionalidades para la ejecución.

Impuesto a las ganancias Anses Reajuste previsional Prestacion anticipada Costas a anses Ejecucion de sentencia. Prestacion adicional por permanencia (pap) Prestacion compensatoria (pc) Tope remuneratorio inaplicable Retroactivo no imponible

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gherlanz Verónica Carina. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (Prestación Anticipada N° 140099817507), redeterminación de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del beneficio, tratamiento de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.241, 24.463, y otras) y declaración sobre descuentos por Impuesto a las Ganancias y obra social sobre eventual retroactivo. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los porcentajes previstos en las leyes de fondo; se imponen las costas a ANSES; se difiere la regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del tope reglamentario: "En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos." 2) Sobre la obligación de no retener Ganancias en el haber de la actora: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) Sobre la naturaleza no imponible del retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita in re "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", Sala II). 4) Sobre la redeterminación del haber inicial y actualización de aportes: "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia definitiva.

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