VALERIO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios sobre su haber previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, entendiendo aplicable el índice ISBIC conforme a precedentes de la CSJN y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos de quita superior al 15%.
¿Quién es el actor?
VALERIO ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, revisión del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y topes aplicados (art. 9 inc.3 Ley 24.463; art. 14.2 Resolución SSS 06/09; art. 2 Ley 27.426), regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; costas de alzada por su orden; devolución de las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Enviado. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
2) “Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) “En relación al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallo: 323:4216) ‘…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.”
4) Sobre art. 2 Ley 27.426: “si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada … corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto.”
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Carnota adhirió al voto de preopinante y la Dra. N. C. Dorado no firmó por licencia.
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